sábado, 21 de septiembre de 2013

Licenciatón (maratón de licenciamiento abierto y/o libre)


Licencia Creative Commons

"Busca otra versión del mundo" por Marina Mastellone se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Atribución-CompartirIgual 3.0 Unported.
Basada en una obra en https://plus.google.com/u/0/photos/111268260874658298670/albums/5926154286461699281.

Esta licencia permite a otrxs remezclar, retocar, y crear a partir de esta obra, incluso con fines comerciales, siempre y cuando reconozcan al autor y licencien sus nuevas creaciones (obras derivadas) bajo condiciones idénticas. 
Frente al cambio de paradigma que suponen los medios digitales para la creación y circulación de la cultura, encontramos dos tendencias opuestas: por un lado la mercantilización de las obras que aboga por medidas mas restrictivas, y por otro, la propuesta de las licencias libres.
Este tipo de licencia facilita la difusión de la obra ya que permite que circule ampliamente sin restricciones y también el reconocimiento del autor. Compartiendo una definición de autor que rompe con la visión tradicional romántica, considerado "genio" protector de su obra.

 "...Es necesario desplazar la mirada y pensar el ecosistema completo de circulación de la cultura que proponen las licencias abiertas: no se trata de un sistema construido sobre el monopolio de explotación, que requiere de la introducción de escasez y restricciones artificiales (en el mundo digital, por ejemplo, donde las copias tienen costo casi cero)"  

miércoles, 11 de septiembre de 2013

Las fronteras del remix. Mi obra no-original favorita

¿Nueva obra, infracción del derecho de autor, obra derivada, uso justo, influencia, apropiación, remix o plagio? La historia del arte y de la cultura popular está llena de casos en los que es difícil decidir la relación entre obras de autores distintos emparentadas por elementos comunes. Sobre estos temas trata la segunda clase del curso, a cargo de Mariana Fossatti: "Las fronteras del remix (remix)"
"La Maja desnuda"(2010), Marina Mas
Esta apropiación de "La Maja desnuda" es parte de una serie que realicé como estudiante de artes visuales a favor del aborto legal, seguro y gratuito, no sé si es mi obra favorita pero quería compartirla con ustedes 
Por primera vez en la historia de la pintura española (con excepción de la Venus de Velázquez) Goya, en lugar de recurrir a pretextos míticos o alegóricos, nos da una imagen viva y libre de todo prejuicio y eso es quizá lo que deseaba y aún deseo sobre poder decidir sobre nuestros cuerpos... y hoy re descubro el concepto de propiedad, como algo dado, naturalizado, como una posición tomada de la que somos cómplices sin mucha intención o incluso conciencia.
Como menciona Mariana Fossatti "Elegir un objeto y ponerlo en otro contexto constituye ya un trabajo creativo, y no importa si la operación es técnicamente compleja o muy simple, ya que la tarea más profunda se realiza al nivel del tráfico de significados que se produce en toda una cadena de significación".
"La maja desnuda" (1800 ca.), Francisco de Goya y Lucientes















¿derechos de autor? ¿propiedad intelectual?



Como docente de Artes de la Patagonia Argentina estoy comenzando con Ártica a recorrer este camino de la legislación que criminaliza las prácticas profesionales.

Muchas veces para cumplir con nuestra tarea: brindar acceso a la información, promover la educación y dar cumplimiento al derecho de libre acceso a la cultura; necesitamos copiar materiales y aun que estos materiales son utilizados con un propósito educativo y “sin ánimo de lucro”, estamos infringiendo la ley; y yo que pensaba que compartir no era delito...

La nota que selecciono para la propuesta de trabajo N°1 es "La UB es multada por violar los derechos de autor en su campus virtual, al parecer CEDRO monopoliza
 las gestiones sobre los derechos de autor de contenidos de que son de interés universitario.

Así que ahora a prestar atención a que materiales compartimos a nuestrxs estudiantes. Comparto con Beatriz Busaniche la idea que el concepto de “propiedad” no puede aplicarse del mismo modo en que se le aplica a los bienes tangibles y materiales, de naturaleza rival, dado el carácter inmaterial, intangible y no rival de los bienes de los que tratamos aquí.

¿Y si dejamos de usar estos materiales protegidos? ¿Sería posible?